Cada diciembre se repite la misma duda: si el 25 es feriado irrenunciable, ¿puede tu equipo trabajar ese día en la peluquería, la consulta o la veterinaria, o tienes que cerrar?
La respuesta corta es que la ley no cierra locales: protege el descanso de un grupo específico de trabajadores, los dependientes del comercio. Si tu negocio vende productos al público, esos trabajadores no pueden trabajar el 25. Si tu negocio presta servicios, el escenario es otro, aunque no necesariamente más flexible.
Y en cualquier caso hay una regla que casi nadie conoce: el dueño puede abrir y atender personalmente.
En 2026 el 25 de diciembre cae viernes, así que la decisión además afecta un fin de semana largo y la semana con más demanda del año para muchos negocios con agenda.
¿Qué dice exactamente la ley sobre el 25 de diciembre?
El artículo 2 de la Ley 19.973 establece que el 1 de mayo, el 18 y 19 de septiembre, el 25 de diciembre y el 1 de enero son "feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio".
La misma norma exceptúa a quienes trabajan en:
- clubes y restaurantes;
- establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets);
- locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos;
- casinos de juego y otros lugares de juego autorizados;
- expendio de combustibles;
- farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria;
- tiendas de conveniencia en bencineras, cuando también elaboran y venden comida para consumir en el local.
Los trabajadores exceptuados tienen derecho a descansar estos días al menos una vez cada dos años con el mismo empleador, y pueden pactar turnos rotativos para lograrlo.
¿Quién es "dependiente del comercio" según la Dirección del Trabajo?
La Dirección del Trabajo definió el concepto en el Dictamen Ord. N°2091/49 de 2017: son dependientes del comercio los trabajadores que prestan servicios en la actividad comercial "y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de mercadería, provisiones o suministros".
Es decir, deben darse dos condiciones: que el establecimiento sea de comercio y que el trabajo del trabajador esté ligado a la venta directa de productos al público.
Dos dictámenes de 2018 muestran cómo la DT aplica esa distinción:
Caso analizado por la DT | Conclusión |
|---|---|
Clínica veterinaria que presta principalmente servicios médicos de urgencia y hospitalización (Ord. N°3128) | Sus trabajadores no son trabajadores del comercio; no les aplica el feriado irrenunciable, aunque la clínica esté dentro de un centro comercial |
Cafetería ubicada dentro de una clínica (Ord. N°3111) | Sus trabajadores sí tienen derecho al feriado irrenunciable, bajo el sistema de alternancia que prevé la ley |
El lugar físico no define la respuesta. Lo que pesa es la actividad: vender mercadería versus prestar un servicio.
¿Qué significa esto para una peluquería, una consulta o un centro de estética?
Aquí conviene separar lo que dice la norma de lo que se puede interpretar.
Lo que dice la norma: la Ley 19.973 cubre a los dependientes del comercio, y la DT los define por su relación con la venta de mercadería.
Interpretación práctica: un negocio cuya actividad principal es prestar un servicio (cortar el pelo, hacer un tratamiento estético, atender una consulta de salud) no parece calzar en esa definición. Siguiendo el mismo razonamiento que la DT aplicó a la clínica veterinaria, sus trabajadores probablemente no estarían cubiertos por el feriado irrenunciable.
Que un salón no esté cubierto por la Ley 19.973 no significa que el 25 sea un día hábil cualquiera. Ahí entra otra regla.
El 25 sigue siendo festivo de descanso obligatorio
El artículo 35 del Código del Trabajo establece que los domingos y los días que la ley declare festivos son de descanso. Para trabajar ese día, el negocio tiene que estar en alguna de las excepciones del artículo 38.
Una de ellas, el numeral 7, incluye a los "establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo", según recoge la Dirección del Trabajo. En ese caso, el empleador debe otorgar un día de descanso compensatorio por cada festivo trabajado.
En términos prácticos, un salón o una consulta que atiende directamente al público podría operar el 25 con trabajadores, siempre que su jornada esté pactada para incluir domingos y festivos y se respete el descanso compensatorio. No es algo que pueda decidirse a última hora para un trabajador cuyo contrato no lo contempla.
¿Puede el dueño abrir y atender personalmente?
Sí. La Dirección del Trabajo lo dice expresamente en su página sobre días festivos de descanso obligatorio para los trabajadores del comercio: no existe impedimento legal para que el dueño abra el local en esos días, "en la medida que la atención que en ellos se brinde sea efectuada en forma personal o directa por éste". El mismo criterio aparece en el Dictamen Ord. N°3773/084 de 2007 y en la guía de Ley Fácil de la Biblioteca del Congreso.
Esto vale incluso para un negocio de comercio. Lo que la ley impide es que trabajadores dependientes cubiertos por la norma trabajen ese día.
¿Y los profesionales independientes que arriendan sillón o box?
Un profesional que trabaja de forma realmente independiente (arrienda un sillón o un box, organiza su agenda y emite boletas) no es un trabajador dependiente, por lo que estas normas laborales no se le aplican de la misma forma: decide por sí mismo si atiende.
El matiz importante es "realmente". Si en la práctica existe subordinación (horarios impuestos, instrucciones, supervisión), la relación podría ser laboral aunque el papel diga otra cosa. Lo explicamos en detalle en el artículo sobre si la agenda de tu salón es control de jornada.
Resumen: ¿puedo abrir el 25 con mi equipo?
Tu situación | ¿Puede trabajar tu equipo el 25? |
|---|---|
Atiendes tú, personalmente, sin trabajadores | Sí. La DT reconoce que el dueño puede abrir y atender personalmente |
Tienda o local que vende productos al público (no exceptuado) | No. Los dependientes del comercio tienen feriado irrenunciable |
Restaurant, cafetería con consumo en el local, farmacia de turno, bencinera y otros exceptuados | Sí, pero cada trabajador debe descansar estos días al menos una vez cada dos años |
Negocio de servicios que atiende directamente al público (salón, consulta, centro de estética) | Probablemente sí, bajo el art. 38 N°7, si la jornada está pactada para festivos y se otorga descanso compensatorio. Criterio interpretativo: no hay dictamen específico |
Servicio con venta de productos relevante, o trabajador dedicado a vender | Zona gris: conviene consultar a la DT antes de programar turnos |
Profesional independiente que arrienda sillón o box | Decide él mismo, siempre que la independencia sea real |
¿Qué pasa si no se respeta el feriado irrenunciable?
La Ley 19.973 fija multas a beneficio fiscal por cada trabajador afectado:
- 5 UTM por trabajador;
- 10 UTM por trabajador si el empleador tiene 50 o más trabajadores;
- 20 UTM por trabajador si tiene 200 o más.
Como la multa se calcula por trabajador, en un local con tres dependientes trabajando el 25 la sanción mínima ya serían 15 UTM.
El 24 de diciembre también tiene reglas
Para los dependientes del comercio, el artículo 24 del Código del Trabajo permite extender la jornada hasta dos horas diarias durante nueve días antes de Navidad, pero establece que bajo ninguna circunstancia trabajarán más allá de las 20:00 horas el día anterior a Navidad ni el día anterior al 1 de enero.
Si tu negocio es comercio, la última hora reservable del 24 tiene que permitir que el equipo termine antes de las 20:00, no que empiece a cerrar a esa hora.
Cómo preparar la agenda de fin de año
Con el 25 en viernes, muchos clientes van a intentar resolver su hora antes del fin de semana largo. Algunas decisiones conviene tomarlas ahora, no el 23 de diciembre:
- Define si abres el 25 y con quién. Si solo atenderás tú, o si tu equipo puede trabajar según lo explicado arriba.
- Revisa los contratos de quienes trabajarían en festivos y planifica su descanso compensatorio.
- Cierra en la agenda lo que no vas a atender. Si tienes reservas online, que el 25 (y el horario reducido del 24, si aplica) no aparezca como disponible.
- Avisa con anticipación a clientes y pacientes los horarios especiales, para concentrar la demanda en los días previos.
Si usas una agenda de reservas online como Zagenda, lo importante es que la disponibilidad que ven tus clientes refleje lo que decidiste: así evitas reservas en días que no vas a atender y llamadas para reprogramar a última hora. La agenda organiza las citas; las decisiones sobre jornada y descansos siguen siendo obligaciones del empleador.
Lo que deberías llevarte
El 25 de diciembre no cierra todos los locales del país. Cierra el trabajo de los dependientes del comercio. Si atiendes tú mismo, puedes abrir. Si vendes productos con trabajadores, ellos descansan. Si prestas un servicio, tu equipo podría trabajar bajo las reglas de festivos, con descanso compensatorio, aunque no existe un criterio oficial específico para salones y centros de estética.
Ante la duda, especialmente si combinas servicio y venta, consulta a la Dirección del Trabajo antes de armar los turnos.
Referencias
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 2003. Código del Trabajo (DFL 1, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo). Consultado el 1 de octubre de 2026 en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 2004. Ley 19.973, establece feriados. Consultado el 1 de octubre de 2026 en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=230132
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 2026. Feriados irrenunciables (Ley Fácil). Consultado el 1 de octubre de 2026 en https://www.bcn.cl/api-leyfacil/servicio/ObtenerGuiaPublicadaHTML?uri=trabajar-en-festividades
Dirección del Trabajo. 2007. Dictamen Ord. N°3773/084, feriados obligatorios. Consultado el 1 de octubre de 2026 en https://www.dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-94968.html
Dirección del Trabajo. 2017. Dictamen Ord. N°2091/49. Consultado el 1 de octubre de 2026 en https://dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-111988.html
Dirección del Trabajo. 2018. Ord. N°3111, trabajadores de cafetería ubicada en clínica y feriado irrenunciable. Consultado el 1 de octubre de 2026 en https://dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-115560.html
Dirección del Trabajo. 2018. Ord. N°3128, trabajadores de establecimientos veterinarios y feriado irrenunciable. Consultado el 1 de octubre de 2026 en https://dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-115582.html
Dirección del Trabajo. 2024. ¿Cuáles son las actividades que están exceptuadas del descanso en día domingo y festivos? Consultado el 1 de octubre de 2026 en https://dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60255.html
Dirección del Trabajo. s. f. Días festivos de descanso obligatorio para los trabajadores del comercio. Consultado el 1 de octubre de 2026 en https://dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-99612.html



