¿Puede abrir una peluquería el 18 y 19 de septiembre?

El feriado irrenunciable de Fiestas Patrias está escrito para el comercio, no para los servicios. Qué significa eso para un salón que quiere abrir el fin de semana más cargado del año, y qué obligaciones sí le corresponden si su equipo trabaja.

Dueña de una peluquería revisa la planilla impresa de turnos en el mesón de recepción, con el salón vacío al final del día.

Respuesta corta: lo más probable es que no estés obligada a cerrar. El feriado obligatorio e irrenunciable del 18 y 19 de septiembre está escrito para los dependientes del comercio, y una peluquería presta servicios.


Esa distinción no es un tecnicismo. La Dirección del Trabajo definió hace casi veinte años quién entra en esa categoría, y son dos condiciones que deben darse juntas: trabajar en un establecimiento de comercio y que las labores se relacionen con la venta directa de mercaderías al público. Cortar el pelo, hacer color o atender una manicure no es vender mercadería.


El problema es que casi todo el contenido chileno sobre feriados irrenunciables está escrito desde el retail, y en el rubro se termina concluyendo una de dos cosas equivocadas: que hay que cerrar el fin de semana más rentable del año, o que como esto es "servicio" no aplica ninguna regla de descanso. Las dos conclusiones cuestan dinero.


Porque el 18 y el 19 siguen siendo feriados legales para todo el país. Y eso sí tiene consecuencias concretas para tu equipo.


Qué dice exactamente la ley del feriado irrenunciable


El artículo 2 de la Ley N°19.973 establece que el 1 de mayo, el 18 y 19 de septiembre, el 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio. La misma norma excluye a quienes se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets), locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos y otros lugares de juego autorizados, expendio de combustibles y farmacias de urgencia o de turno fijado por la autoridad sanitaria.


Tres precisiones que suelen perderse:


El descanso protegido tiene horario, y este año va desde las 21:00 del jueves 17 hasta las 06:00 del domingo 20. La Dirección del Trabajo lo fijó aplicando el artículo 36 del Código del Trabajo, con una salvedad para turnos rotativos. Si viste circular el horario de las 20:00, corresponde a otra cosa: ese tope rige para el 24 y el 31 de diciembre, según un dictamen de 2010 que reconsideró los anteriores solo en ese punto.


No es una orden de cerrar el local. Es una orden de que esos trabajadores descansen. La DT ha sostenido de forma constante que no existe impedimento legal para que el dueño abra, siempre que la atención la preste él en forma personal y directa.


La multa se calcula por trabajador. Son 5 UTM por cada trabajador afectado si la empresa tiene hasta 49 contratados, 10 UTM entre 50 y 199, y 20 UTM desde 200. Con la UTM de septiembre de 2026 en $71.721, la sanción más baja parte en unos $358.605 por persona.


Por qué una peluquería normalmente queda fuera


El criterio está en el Dictamen N°3773/084, de septiembre de 2007, y la DT lo ha reiterado desde entonces: son dependientes del comercio quienes se desempeñan en un establecimiento de esa naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.


Bajo ese criterio, la DT ha dejado fuera a actividades que atienden público pero no venden mercaderías. Los trabajadores de transporte no califican. Los guardias de seguridad tampoco. Los operadores postales de Correos tampoco. Y en las panificadoras, quienes se dedican exclusivamente a fabricar el pan quedan fuera, mientras que quienes participan del proceso de venta sí quedan cubiertos.
Ese último caso es el más útil para entender un salón, y volveremos a él en un minuto.


Conviene ser transparente en algo: no existe un pronunciamiento oficial de la Dirección del Trabajo referido expresamente a peluquerías o barberías. Lo que hay es un criterio general, aplicado consistentemente durante casi dos décadas a actividades comparables. La conclusión de este artículo es la aplicación de ese criterio, no la cita de una respuesta ya escrita para el rubro. Si tu caso tiene aristas particulares, la consulta a la Inspección del Trabajo correspondiente es gratuita.


La zona gris: el salón que también vende productos


Aquí es donde la respuesta puede cambiar.


En el caso de las panaderías, la DT distinguió dentro de un mismo local: quienes solo fabrican no son trabajadores del comercio; quienes atienden la venta, sí. El criterio no mira el rubro del negocio, mira la función de cada persona.


Trasladado a un salón, la pregunta razonable es qué tan central es la venta de productos en la operación y en las funciones de cada trabajador. No es lo mismo tener una repisa con shampoo que ofreces al final del servicio, que tener una vitrina con atención dedicada, o que el local funcione en la práctica como tienda de cosmética con box de atención al fondo.


No hay una línea publicada para este caso. Si tu operación se parece más a lo segundo que a lo primero, hay dos caminos sensatos: consultar a la Inspección antes del 17, o simplemente no realizar venta de productos esos dos días y dejar registro de esa decisión.


Entonces, ¿puedo abrir con mi equipo?


Que no te alcance el feriado irrenunciable no significa que el 18 sea un día cualquiera. Hay tres reglas que sí corren.


1. Necesitas estar en la excepción del artículo 38. La regla general del Código del Trabajo es que domingos y festivos son de descanso. El número 7 del artículo 38 exceptúa a los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realizan esa atención y según las modalidades del establecimiento. Un salón encaja en esa descripción. Pero la excepción cubre a quien realiza la atención, y la distribución de la jornada debe estar efectivamente pactada de un modo que incluya festivos. Si el contrato de tu estilista dice "lunes a viernes", el 18 no se resuelve con un mensaje de WhatsApp el día 15.


2. Cada festivo trabajado genera un día de descanso compensatorio. No es opcional ni se paga en dinero como regla general. Si tu salón abre viernes 18 y sábado 19, cada trabajador que preste servicios esos días acumula dos descansos compensatorios, además del semanal. La DT ha sido explícita en que, para estos trabajadores, al menos dos de los días de descanso del mes calendario deben caer en domingo.


3. El día libre semanal no debería programarse justo en el 18 o el 19. El artículo 38 ter señala que, tratándose de los trabajadores del número 7 del artículo 38, los días de descanso semanal no pueden coincidir con los feriados de la Ley N°19.973. La norma menciona al número 7 completo, que incluye comercio y servicios; la DT, al aplicarla en casos concretos, ha razonado sobre trabajadores del comercio. Es un punto que no está resuelto para servicios. En términos prácticos, la conducta prudente es no usar el 18 ni el 19 como el día libre semanal de nadie: te ahorra una discusión y no te cuesta nada planificarlo distinto.


Cinco situaciones y qué cambia en cada una


Salón de calle, con equipo contratado
El feriado irrenunciable del comercio no lo alcanza, pero sí aplican las reglas del festivo trabajado. Antes del 17: revisa cómo está pactada la distribución de jornada en cada contrato y deja registrados los descansos compensatorios.

Salón dentro de un mall o centro comercial
La norma laboral no obliga a cerrar por prestar servicios, pero el contrato de arriendo y el reglamento del centro pueden fijar horarios de operación. Antes del 17: pide por escrito a la administración el horario de esos días.

Salón con venta relevante de productos
Zona gris: quien atiende esa venta podría ser calificado como dependiente del comercio. Antes del 17: evalúa las funciones reales de cada persona y, si hay duda, consulta a la Inspección o suspende la venta de productos esos días.

Profesional con arriendo de sillón, sin contrato de trabajo
Las reglas de descanso laboral no le aplican y define su propio horario. Antes del 17: verifica que la relación no sea laboral en los hechos, es decir, sin horario impuesto, subordinación ni exclusividad.

El dueño atiende solo
Puede abrir. La Dirección del Trabajo ha señalado que no hay impedimento cuando la atención la brinda personal y directamente el dueño. Antes del 17: nada adicional, mientras efectivamente no haya personal contratado atendiendo.


¿Hay que pagar más por trabajar esos días?


Por la sola circunstancia de ser feriado, no. El Código del Trabajo no contempla un recargo general por trabajar un día festivo cuando el trabajador está legalmente exceptuado del descanso: lo que contempla es el descanso compensatorio.


El recargo que sí existe para este grupo es distinto y conviene no confundirlo. El artículo 38 establece que, para los trabajadores del número 7, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deben pagarse con un recargo de al menos 30% sobre el sueldo convenido. En 2026 el 18 cae viernes y el 19 sábado, así que esas fechas no lo activan. El domingo 20, sí.
Las horas extraordinarias siguen su regla propia: solo existen cuando se excede la jornada pactada, y se pagan con el recargo legal correspondiente.


Un punto que se pasa por alto: si tu salón cerró el 18 todos los años anteriores y pagó igualmente esos días, puede haberse configurado una cláusula tácita en los contratos. La Dirección del Trabajo razonó en esa línea en 2025 a propósito del Viernes Santo en el retail. Cambiar unilateralmente una práctica de años no es tan simple como anunciarla.


El jueves 17 todavía no es feriado


Al 4 de septiembre de 2026, no. Hay tres mociones en la Cámara de Diputadas y Diputados que buscan declarar feriado el 17 de septiembre —los boletines 18.598-06, 18.599-06 y 18.600-06—, y el 2 de septiembre la Comisión de Gobierno Interior aprobó en general una de ellas por 9 votos contra 4. Falta la votación en particular, la Sala y el resto del trámite legislativo, con plazos que los propios parlamentarios reconocieron estrechos.


Dos detalles importantes para tu planificación: el Gobierno ha manifestado su rechazo a la iniciativa, y el proyecto aprobado en general establece expresamente que el eventual feriado no tendría carácter obligatorio e irrenunciable. Es decir, incluso si se aprobara, sería un feriado ordinario.
Mientras tanto, arma los turnos con el 17 como día hábil normal.


La otra mitad del problema: la agenda de esa semana


Resuelto lo legal, queda lo que realmente decide si el 18 fue un buen negocio.
La semana de Fiestas Patrias concentra tres cosas al mismo tiempo: demanda sobre la capacidad instalada, reprogramaciones de última hora y una tasa de inasistencia más alta que el promedio, porque mucha gente reserva "por si acaso". Si además tu equipo trabaja con turnos reducidos esos días, cada hora perdida vale más que en marzo.


Tres decisiones que conviene tomar antes del 15, no el 17 en la tarde:

  • Publicar la disponibilidad real de cada profesional, no la del salón. Si el 18 trabajan dos de cinco personas, la agenda debería mostrar exactamente eso.
  • Confirmar activamente las reservas del 18 y 19 con al menos 48 horas de anticipación, y liberar el bloque apenas alguien avisa que no viene.
  • Dejar por escrito la política de cancelación de esos días y comunicarla al momento de reservar, no después.

Cuando la disponibilidad de cada profesional depende de mensajes que alguien tiene que responder, esa semana se vuelve ingobernable justo cuando el equipo está más corto. Separar la gestión de disponibilidad del intercambio manual de mensajes es lo que hace que un turno reducido no se traduzca en horas muertas. Una agenda online que permita reservar y confirmar sin coordinación manual —como Zagenda— resuelve esa parte del problema; la parte legal la resuelve el contrato.


Checklist antes del 17 de septiembre

  • Revisar en cada contrato cómo está distribuida la jornada y si incluye festivos.
  • Definir quién trabaja el 18 y el 19, y dejarlo comunicado por escrito.
  • Programar los descansos compensatorios correspondientes y registrarlos.
  • No usar el 18 ni el 19 como día libre semanal de nadie.
  • Si el salón está en un mall, confirmar por escrito el horario de operación.
  • Decidir qué pasa con la venta de productos esos días.
  • Publicar la disponibilidad real y activar confirmaciones con 48 horas.
  • Dejar visible la política de cancelación para esas fechas.

Conclusión


Si diriges una peluquería, una barbería o un centro de estética con personal contratado, lo que deberías llevarte es esto: el feriado irrenunciable del 18 y 19 casi con seguridad no te obliga a cerrar, pero tampoco te deja fuera de las reglas de descanso. Lo que decide si estás en regla no es el letrero de tu local, es lo que dice el contrato de cada persona sobre su jornada y si los descansos compensatorios quedan efectivamente otorgados y registrados.


Esta semana, entonces, tienes dos tareas y no una: revisar los contratos, y publicar la disponibilidad real del equipo antes de que empiecen a llegar las reservas.


Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica. La aplicación de estas normas puede depender de las funciones concretas de cada trabajador y de cómo esté pactada su jornada. Ante dudas sobre un caso particular, la consulta a la Inspección del Trabajo correspondiente es gratuita.

Referencias

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 2012. Ley N°19.973. Establece feriados (texto con modificaciones de las leyes N°20.215, N°20.629 y N°20.918). Consultado el 4 de septiembre de 2026 en https://www.leychile.cl/leychile/Navegar/imprimir?idNorma=230132&idParte=8371522&idVersion=2012-09-14

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. s. f. Trabajar en festividades. Ley Fácil. Consultado el 4 de septiembre de 2026 en https://www.bcn.cl/api-leyfacil/servicio/ObtenerGuiaPublicadaHTML?uri=trabajar-en-festividades

Diario y Radio Universidad de Chile. 2026. Comisión de la Cámara aprueba proyecto que busca declarar feriado el 17 de septiembre. Consultado el 4 de septiembre de 2026 en https://radio.uchile.cl/2026/09/02/comision-de-la-camara-aprueba-proyecto-que-busca-declarar-feriado-el-17-de-septiembre/

Dirección del Trabajo. 2007. Dictamen ORD. N°3773/084. Consultado el 4 de septiembre de 2026 en https://www.dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-94968.html

Dirección del Trabajo. 2010. Dictamen ORD. N°4050/61. Consultado el 4 de septiembre de 2026 en https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-98311.html

Dirección del Trabajo. 2010. Dictamen ORD. N°5415/101. Consultado el 4 de septiembre de 2026 en https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-98631.html

Dirección del Trabajo. 2015. Dictamen ORD. N°4754/57. Sentido y alcance del artículo 38 ter del Código del Trabajo. Consultado el 4 de septiembre de 2026 en https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-107120.html

Dirección del Trabajo. 2017. ORD. N°4346. Feriado irrenunciable; trabajadores exceptuados del descanso; fuentes de soda. Consultado el 4 de septiembre de 2026 en https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-113552.html

Dirección del Trabajo. 2021. ORD. N°581. Apertura de locales comerciales en días de feriado obligatorio e irrenunciable. Consultado el 4 de septiembre de 2026 en https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119734.html

Dirección del Trabajo. s. f. 18 y 19 de septiembre feriados obligatorios e irrenunciables para trabajadores del comercio. Consultado el 4 de septiembre de 2026 en https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-102426.html

Dirección del Trabajo. s. f. ORD. N°3003. Feriado irrenunciable; trabajadores con jornada parcial; otorgamiento. Consultado el 4 de septiembre de 2026 en https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-115504.html

Dirección del Trabajo. s. f. ¿Para efectos del pago de las horas extraordinarias laboradas en día domingo por los trabajadores del comercio y de servicios se debe considerar el recargo del 30% que se aplica al sueldo por laborar en domingo? Consultado el 4 de septiembre de 2026 en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-105584.html

El Desconcierto. 2026. ¿Será feriado el próximo jueves 17 de septiembre? Así van las iniciativas parlamentarias en el Congreso. Consultado el 4 de septiembre de 2026 en https://eldesconcierto.cl/actualidad/sera-feriado-el-proximo-jueves-17-septiembre-asi-van-las-iniciativas-parlamentarias-el-congreso-n5461858

KPMG Chile. 2025. Alerta Laboral. Dictamen ORD. N°206/2025. Viernes Santo. Consultado el 4 de septiembre de 2026 en https://assets.kpmg.com/content/dam/kpmg/cl/pdf/2025/04/alerta-laboral-dictamen-206-2025.pdf

Servicio de Impuestos Internos. 2026. UTM - UTA - IPC 2026. Consultado el 4 de septiembre de 2026 en https://www.sii.cl/valores_y_fechas/utm/utm2026.htm

Preguntas frecuentes

Dudas que suelen quedar

Respuestas breves a lo que más se pregunta sobre este tema.

¿Puedo abrir si soy el único que atiende?

¿Puedo abrir si soy el único que atiende? Sí. La Dirección del Trabajo ha señalado que no existe impedimento legal para abrir en un feriado irrenunciable cuando la atención la brinda personal y directamente el dueño del establecimiento.

Mi estilista trabaja solo sábados y domingos. ¿Cambia algo?

Para las reglas de descanso compensatorio, no: el festivo trabajado se compensa igual. Como dato de contraste, en el comercio la DT ha señalado que el feriado irrenunciable alcanza también a quienes fueron contratados exclusivamente para sábados, domingos y festivos. La modalidad de contrato no es lo que define la cobertura: lo que la define es la naturaleza de la actividad.

¿Y si mi salón está dentro de un mall que cierra?

La obligación de cerrar no vendría de la ley laboral, sino del contrato de arriendo y del reglamento del centro comercial. Pídelo por escrito antes del 17 para no descubrirlo el mismo día.

¿Puedo pagarle un bono a alguien en lugar de darle el descanso compensatorio?

El descanso compensatorio por festivo trabajado es un derecho establecido en la ley. Existe la posibilidad de acordar formas especiales de distribución o remuneración respecto de los días de descanso que excedan de uno semanal, pero eso es una figura acotada, no un permiso general para reemplazar descansos por dinero.

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