Cuando la Dirección del Trabajo publicó el dictamen 252/20 en abril, muchos lo leyeron como una puerta abierta: ahora sería más fácil dejar a parte del equipo "sin horario" bajo el artículo 22. En un salón, un centro de estética o una consulta, esa lectura puede salir cara.
El dictamen sí cambió algo importante: la DT dejó de considerar que tener herramientas tecnológicas para supervisar equivale a supervisar. Lo que no cambió es la ley, y la ley sigue presumiendo jornada en situaciones muy comunes en cualquier negocio con local y horario de atención.
La respuesta corta: en la mayoría de los salones y consultas, la única persona que razonablemente podría quedar excluida es quien administra el negocio con facultades reales. Para el resto del equipo, el dictamen cambia poco. Aquí revisamos por qué, rol por rol.
Qué cambió con el dictamen 252/20 y qué sigue igual
El ORD. N°252/20 de la Dirección del Trabajo, del 16 de abril de 2026, reconsideró el criterio que la misma DT había fijado en el ORD. N°84/4 de 2024. Sus ideas centrales son:
- Subordinación no es lo mismo que fiscalización superior inmediata. Todo trabajador con contrato está subordinado. La fiscalización superior inmediata es algo más específico: un control directo y funcional sobre cómo y cuándo se ejecuta el trabajo.
- La tecnología no decide sola. Según el dictamen, los sistemas de registro, las plataformas o los reportes "no configura[n], por sí sola[s], fiscalización superior inmediata". Lo que importa es si se usan como control directo.
- Reportar resultados no es estar controlado. El dictamen sostiene que el reporte de resultados, "aun cuando sea periódico", no equivale a esa fiscalización.
- El análisis es caso a caso y estricto, porque la exclusión es una excepción a la regla general.
Lo que no cambió:
- El texto de la ley. El inciso 2° del artículo 22, en la redacción de la Ley 21.561, sigue igual. El Gobierno anunció en abril que ajustaría la aplicación de esta norma por vía administrativa, sin modificar la ley, y el dictamen es ese ajuste. El proyecto de adaptabilidad que se tramita desde julio cambia el inciso 1° del artículo 22 (el promedio de 4 a 16 semanas), no el inciso 2°.
- Las presunciones de jornada del artículo 42 letra a), que veremos más abajo.
- Quién resuelve un conflicto. Si el trabajador y el empleador discrepan, el Inspector del Trabajo decide si la labor cabe en la exclusión, y su resolución puede reclamarse ante el juez dentro de cinco días.
Las dos vías de exclusión del artículo 22
El inciso 2° excluye del límite de jornada a dos grupos distintos. Conviene separarlos, porque se evalúan de forma diferente.
Por el cargo: gerentes, administradores y apoderados
La ley menciona a quienes "presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración". En un negocio pequeño, este es el grupo donde puede caber la persona que dirige el local.
Pero el nombre del cargo no basta. La DT, en su respuesta oficial sobre los elementos determinantes, dice expresamente que no se puede decidir por "el título del cargo, la denominación contractual o la existencia de un sistema de registro". Importa qué hace la persona en la práctica.
Por la naturaleza de las funciones: sin fiscalización superior inmediata
El segundo grupo es más amplio: quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata "en razón de la naturaleza de las labores". Aquí es donde el dictamen 252/20 tiene más efecto. Según la misma respuesta de la DT, hay que mirar cinco elementos:
- Si la persona organiza de forma autónoma su tiempo y su manera de trabajar.
- Si se la evalúa por resultados o por cumplir un horario.
- Si alguien supervisa directamente cómo ejecuta sus tareas.
- Si el cargo implica representar al empleador o tomar decisiones de forma autónoma.
- Si los controles recaen sobre la ejecución del trabajo o solo sobre los resultados.
Rol por rol: quién podría quedar excluido en un salón o una consulta
La siguiente tabla aplica esos criterios a los roles típicos de un negocio con agenda. Es una interpretación editorial basada en el dictamen y en la consulta de la DT, no un pronunciamiento oficial sobre cada rol.
Rol | Cómo suele trabajar | ¿Podría quedar excluido? | Qué cambia la respuesta |
|---|---|---|---|
Administradora o encargada del local | Abre y cierra, organiza turnos, compra insumos, a veces contrata | Posible, si administra de verdad | Si el dueño está en el local y decide todo, es una supervisora con otro nombre |
Recepcionista o coordinadora de agenda | Atiende el mesón durante el horario de atención | Muy difícil | Su trabajo depende de que el local esté abierto y de instrucciones diarias |
Estilista, barbero, manicurista o cosmetóloga en el local | Atiende en su puesto según la agenda del salón | Muy difícil | Presencia en el local, bloques definidos por el salón, protocolos supervisados |
Profesional de salud contratado (kinesiólogo, psicólogo, nutricionista) con box asignado | Atiende en bloques dentro del horario del centro | Difícil | Si el centro fija sus bloques y su presencia, hay control sobre el "cuándo" |
Profesional que atiende a domicilio y arma su propia agenda | Organiza rutas, días y horas; reporta atenciones realizadas | Es el caso más discutible | Si el negocio le asigna horarios, lo hace marcar o le descuenta atrasos, se cae |
Profesional a honorarios | Boleta de honorarios, sin contrato de trabajo | No aplica | El artículo 22 regula contratos de trabajo; el problema es otro: si en la práctica hay relación laboral |
La administradora: el candidato más realista
Si una persona administra el local mientras el dueño no está (decide turnos, resuelve problemas con clientes, gestiona proveedores y responde por el resultado del mes), puede encajar en la vía del cargo. El elemento 4 de la DT, representar al empleador o tomar decisiones de forma autónoma, apunta justamente a ese perfil.
El problema es el caso frecuente en negocios chicos: el contrato dice "administradora", pero el dueño está en el local todos los días, define los horarios y revisa cada decisión. Ahí el título no protege, porque la DT mira la función real.
El profesional a domicilio: donde el dictamen sí mueve la línea
Antes del dictamen, el ORD. N°84/4 consideraba que la posibilidad de controlar a distancia (por ejemplo, con geolocalización o una app) era relevante para descartar la exclusión. El 252/20 dice lo contrario: que el empleador pueda instalar una plataforma de seguimiento "no significa que la haya instalado" ni que, de haberlo hecho, implique supervisión directa.
Para una masoterapeuta, una podóloga o una peluquera canina que atiende a domicilio, organiza su propia ruta y entrega un resumen de las atenciones realizadas, esto abre un espacio que antes no existía. Ese espacio se cierra si el negocio le fija los horarios de cada visita, la obliga a registrar la entrada y la salida o le descuenta los atrasos.
El profesional de salud con agenda propia
Es el caso que más dudas genera en consultas: un kinesiólogo o una psicóloga contratados que tienen autonomía clínica total. Pero la autonomía para decidir cómo tratar a un paciente no es lo mismo que la autonomía sobre cuándo trabajar. Si el centro define los bloques, asigna el box y espera presencia en un horario, hay control sobre la oportunidad del trabajo, y ese es uno de los dos elementos que la ley mira.
Tres señales que la ley trata como jornada, diga lo que diga el contrato
El dictamen interpreta el artículo 22, pero no puede derogar el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo. Esa norma presume que el trabajador está afecto a jornada en tres situaciones:
- Cuando debe registrar su ingreso o salida "por cualquier medio y en cualquier momento del día". Un reloj control, una app o firmar un libro.
- Cuando el empleador le descuenta atrasos. Descontar un atraso solo tiene sentido si existe una hora de llegada.
- Cuando un superior jerárquico ejerce "una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad" en que trabaja. La misma norma aclara que no existe ese control cuando la persona "sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente".
En términos prácticos, si tu administradora marca en el reloj control "porque todos marcan" o si le descuentas cuando llega tarde, el contrato con artículo 22 queda debilitado por tu propia conducta.
El sueldo a comisión también cuenta
Hay un motivo menos visible por el que algunos salones usan el artículo 22: el sueldo. El mismo artículo 42 letra a) dispone que el sueldo base no puede ser inferior a un ingreso mínimo mensual, y que la excepción a esa regla son los trabajadores exentos de jornada.
La DT lo ha reiterado: quienes están excluidos de jornada pueden no tener un sueldo base igual al ingreso mínimo, siempre que su remuneración total no sea inferior a ese mínimo (ORD. N°4637 de 2014 y consulta oficial de la DT).
Por eso es común encontrar la combinación "artículo 22 + solo comisión" en estilistas, barberos o manicuristas. Si esa exclusión no se sostiene porque el trabajador en realidad está sujeto a jornada, el problema ya no es solo de horario. Esto podría significar también diferencias de sueldo base y horas extraordinarias no pagadas.
Qué arriesgas si aplicas mal el artículo 22
Si la Inspección del Trabajo o un tribunal concluyen que la persona sí estaba sujeta a jornada, las consecuencias posibles son:
- Horas extraordinarias. Las horas sobre la jornada ordinaria se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido (art. 32 del Código del Trabajo). Con la jornada de 42 horas vigente desde el 26 de abril de 2026, cada hora sobre ese límite cuenta.
- Registro de asistencia. Un trabajador sujeto a jornada debe tener registro de asistencia conforme al artículo 33. Si lo tenías "excluido", probablemente no lo tienes.
- Multas por las infracciones que se constaten en una fiscalización.
Además, un dictamen obliga a los inspectores de la DT, pero no a los tribunales. Un juez puede leer el artículo 42 letra a) de forma más estricta que el 252/20.
Qué revisar antes de dejar a alguien sin horario
- ¿Quién de tu equipo tiene artículo 22 en el contrato? Revisa uno por uno, no por cargo.
- ¿Esa persona decide de verdad? Turnos, proveedores, problemas con clientes. Si cada decisión pasa por ti, el título no alcanza.
- ¿Marca asistencia o le descuentas atrasos? Si la respuesta es sí, la ley presume jornada.
- ¿Quién define cuándo trabaja? Si el negocio fija sus bloques o exige presencia en un horario, hay control sobre la oportunidad.
- ¿Cómo se le paga? Si está en artículo 22 y gana solo comisión, verifica que la exclusión se sostenga, porque de ella depende que no tenga sueldo base.
- ¿Tienes evidencia de su autonomía? Si hay una controversia, el Inspector del Trabajo va a mirar cómo trabaja la persona, no qué dice el contrato.
Una distinción ayuda a ordenar esto: la agenda de clientes organiza las reservas; la jornada se refiere a las horas de trabajo de tu equipo. Una agenda de reservas online como Zagenda puede ayudar con la primera parte, que los clientes vean disponibilidad y reserven sin coordinación manual. Pero no reemplaza el registro de asistencia ni define si alguien puede estar en artículo 22.
Referencias
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 2003. Código del Trabajo (DFL 1, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo). Consultado el 6 de octubre de 2026 en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436
Diario Financiero. 2026. 40 horas: la mirada de los expertos sobre los nuevos dictámenes de la Dirección del Trabajo. Consultado el 6 de octubre de 2026 en https://www.df.cl/economia-y-politica/laboral-personas/40-horas-la-mirada-de-los-expertos-sobre-los-nuevos-dictamenes-de-la
Diario Oficial de la República de Chile. 2023. Ley N° 21.561: Modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral. Consultado el 6 de octubre de 2026 en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/04/26/43536/01/2306561.pdf
Dirección del Trabajo. 2014. ORD. N°4637: Remuneración; sueldo base; ingreso mínimo; trabajadores excluidos de la limitación de jornada. Consultado el 6 de octubre de 2026 en https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-104513.html
Dirección del Trabajo. 2021. ¿Los trabajadores que están exceptuados del cumplimiento de la jornada de trabajo tienen derecho a percibir el ingreso mínimo mensual? Consultado el 6 de octubre de 2026 en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60133.html
Dirección del Trabajo. 2024. ORD. N°84/4: Jornada de trabajo; exclusión de limitación de jornada; sistemas de control de asistencia. Consultado el 6 de octubre de 2026 en https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-125573.html
Dirección del Trabajo. 2026. ¿Cuáles son los elementos determinantes para establecer si la naturaleza de las funciones permite excluir a un trabajador de jornada laboral? Consultado el 6 de octubre de 2026 en https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-129202.html
Dirección del Trabajo. 2026. ORD. N°252/20: Exclusión de limitación de jornada; fiscalización superior inmediata; subordinación y dependencia; control tecnológico; autonomía funcional. Consultado el 6 de octubre de 2026 en https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-129188.html
T13. 2026. Ley 40 Horas: Por qué el Gobierno revisaría el inciso segundo del artículo 22 y qué ajuste podría hacerle a su aplicación. Consultado el 6 de octubre de 2026 en https://www.t13.cl/noticia/nacional/ley-40-horas-por-gobierno-revisaria-inciso-segundo-del-articulo-22-ajuste-podri-2-4-2026



