Boletín 18.112-13: lo que cambiaría para los independientes desde 2029

El proyecto propone subir la retención de las boletas de 17% a 22,6% y volver obligatorio el aporte al Seguro Social para independientes. Qué cambiaría año a año, cuánto se notaría en tu boleta y por qué todavía no es ley.

Profesional independiente revisando una boleta de honorarios en su notebook, con una calculadora y una libreta sobre el escritorio.

Si emites boletas de honorarios, probablemente ya leíste que "la retención subirá a 22,6%". Es cierto que eso propone el proyecto Boletín 18.112-13. Pero es solo la parte más visible.

Lo que el proyecto realmente hace es volver obligatorio para los independientes el aporte al nuevo Seguro Social creado por la reforma de pensiones, que hoy pagan los empleadores por sus trabajadores y que, para quien boletea, sigue siendo voluntario. La retención más alta es solo la forma de financiarlo.

Y hay un dato que cambia todo lo demás: todavía no es ley. Ingresó en marzo de 2026 y, a octubre, no ha tenido ninguna votación.

¿Qué es el Boletín 18.112-13 y por qué existe?

Es un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo (Mensaje N°328-373) que ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el 5 de marzo de 2026. Su título oficial: "Establece cotizaciones previsionales a los trabajadores independientes del artículo 42, numeral 2, de la Ley de Impuesto a la Renta". En simple: quienes emiten boletas de honorarios.

No surgió de la nada. La Ley 21.735, la reforma de pensiones, creó nuevas cotizaciones de cargo del empleador para los trabajadores dependientes. Para los independientes, en cambio, dejó la tarea pendiente: su artículo cuadragésimo sexto transitorio ordenó al gobierno presentar, dentro de un año, una ley que regulara cómo y cuándo pagarían ellos esas cotizaciones.

Según el mismo mensaje, mientras esa ley no exista, esas cotizaciones son voluntarias para quienes boletean. Hoy puedes pagarlas mes a mes por Previred, como explica la ficha de ChileAtiende sobre independientes en el Seguro Social, pero nadie te las descuenta automáticamente.

¿Por qué 2029? Porque el proyecto espera a que termine la gradualidad anterior. La Ley 21.133 de 2019 viene subiendo la retención de las boletas año a año y llega a su techo de 17% en 2028, según el calendario informado por el SII. La nueva etapa empezaría justo después.

Qué cambiaría en concreto

La retención de cada boleta subiría de 17% a 22,6%

El proyecto propone subir la retención 0,5 puntos cada 1 de enero desde 2029 hasta 2038, y 0,6 puntos el 1 de enero de 2039. El primer cambio afectaría a las boletas emitidas en enero de 2029.

El texto también modifica la norma de los pagos provisionales mensuales (PPM). Esto importa si atiendes a personas naturales que no te retienen, como pacientes particulares o alumnos: en ese caso eres tú quien paga el porcentaje cada mes, y ese porcentaje subiría igual.

Una nueva cotización que llegaría al 8,5% en 2040

Con esa retención se pagaría, en la Operación Renta, una cotización nueva sobre tu renta imponible (que para quien boletea es el 80% de lo facturado en el año). Empezaría en el año tributario 2030, por las rentas de 2029, con 2,1%, y subiría hasta 8,5% en el año tributario 2040.

Ese 8,5% se repartiría igual que en los dependientes: 4,5% a tu cuenta individual en la AFP, 1,5% como "cotización con rentabilidad protegida" y 2,5% al Seguro Social Previsional. El mensaje aclara que este último 2,5% absorbe el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que los independientes ya pagan hoy, así que no todo el 8,5% sería un costo nuevo.

Año de las boletas

Retención por boleta

Cotización nueva (sobre renta imponible, en la Operación Renta del año siguiente)

2028 (referencia)

17%

No aplica

2029

17,5%

2,1%

2030

18%

2,7%

2031

18,5%

3,3%

2032

19%

4,0%

2033

19,5%

19,5%

2034

20%

5,2%

2035

20,5%

5,8%

2036

21%

6,5%

2037

21,5%

7,1%

2038

22%

7,7%

2039

22,6%

8,5%

Fuente: elaboración propia a partir del artículo 1 y del artículo segundo transitorio del Mensaje N°328-373 (Boletín 18.112-13), tal como fue presentado.

El Seguro Social pasaría a pagarse primero

Hoy, cuando la retención no alcanza para todo en la Operación Renta, se paga en un orden fijo: primero el SIS, luego accidentes del trabajo, Ley SANNA, salud y, al final, pensiones. El proyecto reemplaza ese orden y pone en primer lugar el Seguro Social Previsional. La cuenta individual y la cotización con rentabilidad protegida quedarían en quinto lugar, junto con el 10% que ya va a la AFP y la comisión.

En términos prácticos, el Seguro Social sería lo primero en financiarse, y tu ahorro en la AFP seguiría siendo lo que se completa al final si la retención no alcanza.

A cambio, accederías a los beneficios de la reforma

Quien entere estas cotizaciones tendría derecho a tres beneficios de la Ley 21.735:

  • Beneficio por Años Cotizados (BAC): según ChileAtiende, entrega 0,1 UF mensual por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF, a partir de los 65 años. Exige mínimos de meses cotizados (hoy 240 para hombres y 120 para mujeres, con un requisito para mujeres que sube gradualmente desde 2028).
  • Compensación por diferencias de expectativa de vida: para mujeres. El proyecto exige que la trabajadora independiente se haya incorporado al Seguro Social y cotizado antes de cumplir 50 años.
  • Cotización con rentabilidad protegida.

El proyecto agrega una regla de sentido común: un mismo mes no puede contar como más de un mes para el BAC, aunque hayas cotizado ese mes como dependiente y como independiente.

Cuánto se notaría en una boleta

La forma más simple de verlo es con una boleta de $100.000 brutos:

Año

Retención

Te queda líquido

2026 (actual)

15,25%

$84.750

2028

17%

$83.000

2029

17,5%

$82.500

2034

20%

$80.000

2039

22,6%

$77.400

Entre 2028 y 2039, cada $100.000 boleteados dejarían $5.600 menos en tu bolsillo en el momento de cobrar.

Ahora con un año completo. Supongamos que boleteas $12 millones al año (un promedio de $1 millón al mes). Tu renta imponible sería $9,6 millones. Cuando el sistema esté completo, la cotización nueva de 8,5% equivaldría a unos $816.000 al año, de los cuales una parte reemplaza el SIS que ya pagas. En el primer año (rentas de 2029) serían unos $201.600.

A quién afectaría y a quién no

El proyecto alcanza a los trabajadores independientes del artículo 89 del DL 3.500, es decir, a quienes obtienen rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: los que emiten boletas de honorarios.

Situación

¿Le afectaría?

Psicóloga, kinesiólogo o nutricionista que boletea a pacientes o a un centro

Sí, en la retención o en sus PPM

Personal trainer o profesor particular con boletas

Sí

Peluquero o barbero que arrienda sillón y emite boletas de honorarios

Sí

Peluquero o manicurista que trabaja sin emitir boletas

No por esta vía; sus cotizaciones siguen siendo voluntarias

Profesional que factura a través de una empresa (SpA, EIRL)

No por esta vía; esas rentas no son del art. 42 N°2

Persona con contrato de trabajo

No por esta vía; su empleador ya paga la cotización de la reforma

Pensionado por vejez o persona de 65 años o más

No, según el artículo 2 del proyecto

Un punto que el proyecto no resuelve expresamente: si la exención por edad que hoy existe para la cotización de honorarios (hombres de 55 años o más y mujeres de 50 o más al 1 de enero de 2018) se aplicaría también a estas nuevas cotizaciones. El texto no lo menciona.

Dónde está hoy el proyecto

A octubre de 2026, según el registro del Senado recogido por Voto Visible (actualizado el 14 de octubre), el proyecto está en su primer trámite constitucional, esperando el primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara. No tiene urgencia y no registra votaciones. Puedes revisar su avance en la ficha oficial de tramitación de la Cámara.

Hay que considerar dos cosas al leer ese estado:

  1. El proyecto fue firmado por el gobierno anterior el 4 de marzo de 2026, una semana antes del cambio de mando. No encontramos declaraciones oficiales del gobierno actual sobre mantenerlo, modificarlo o retirarlo.
  2. La obligación de fondo no desaparece si el proyecto se queda quieto. La Ley 21.735 ya dice que los independientes deberán realizar estas cotizaciones; lo que falta es la ley que diga cómo. Mientras tanto, siguen siendo voluntarias.

El debate de fondo ya está planteado. El Consejo Consultivo Previsional, que asesora a los ministerios de Hacienda y del Trabajo, advirtió en un documento de trabajo que, a diferencia de los dependientes, cuyo aporte paga el empleador, los independientes tendrán que financiar por completo el alza de la tasa. Pidió evaluar el impacto en su liquidez y los posibles desincentivos a la formalidad.

El mismo documento muestra por qué esa preocupación no es teórica: en el año tributario 2024 cotizaron 599.904 independientes a honorarios, y el 77% eligió la cobertura parcial, es decir, cotizar menos para recibir más devolución. Cualquier versión final del proyecto tendrá que lidiar con esa preferencia.

Qué conviene hacer mientras tanto

Nada de esto obliga a hacer cambios hoy. Pero sí hay decisiones que no dependen del proyecto:

  • Revisa si estás eligiendo cobertura parcial en la Operación Renta. Según el calendario de la Ley 21.133, deja de existir en la Operación Renta de 2028, así que ese cambio en tu devolución llegará antes que este proyecto.
  • Si te importa el BAC, evalúa la cotización voluntaria al Seguro Social. Según ChileAtiende, desde agosto de 2025 un mes como independiente cuenta para ese beneficio solo si pagas la cotización al Seguro Social dentro de plazo. Sin ley nueva, eso seguirá así hasta 2029 o más. ChileAtiende y Previred informan la tasa vigente.
  • Proyecta tu flujo con la retención de 17%. Es la que ya está en la ley para 2028. Si fijas precios o calculas cuánto te queda por sesión, usa esa cifra como base, no la actual.
  • Si boleteas a particulares, revisa tus PPM. Son tu responsabilidad mes a mes y seguirían el mismo calendario de alzas.

Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría legal, tributaria ni previsional. Describe un proyecto de ley en tramitación cuyo contenido puede cambiar. Para decisiones sobre tu situación particular, consulta con un contador o asesor previsional.

Referencias

ChileAtiende. s. f. Beneficio por Años Cotizados. Consultado el 15 de octubre de 2026 en https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/130450/1/pdf

ChileAtiende. s. f. Trabajadores independientes en el Seguro Social. Consultado el 15 de octubre de 2026 en https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/130973-trabajadores-independientes-en-el-seguro-social

Consejo Consultivo Previsional. s. f. Documento de trabajo sobre la seguridad social de los trabajadores independientes a honorarios. Consultado el 15 de octubre de 2026 en https://previsionsocial.gob.cl/wp-content/uploads/2026/02/Documento_Independientes_CCP_VF.pdf

DOE Actualidad Jurídica. 2026. Proyecto fija cotizaciones previsionales para trabajadores independientes. Consultado el 15 de octubre de 2026 en https://actualidadjuridica.doe.cl/proyecto-fija-cotizaciones-previsionales-para-trabajadores-independientes/

Presidencia de la República de Chile. 2026. Mensaje N°328-373 que establece cotizaciones previsionales a los trabajadores independientes del artículo 42 numeral 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, y modifica otros cuerpos legales que indica (Boletín N°18.112-13). Consultado el 15 de octubre de 2026 en https://www.doe.cl/alerta/05032026/202603054002

Servicio de Impuestos Internos. 2025. SII informa retención de impuestos del 15,25% en 2026 para trabajadores independientes que emiten Boletas de Honorarios. Consultado el 15 de octubre de 2026 en https://www.sii.cl/noticias/2025/261225noti01smn.htm

Voto Visible. 2026. Boletín 18112-13: Establece cotizaciones previsionales a los trabajadores independientes del artículo 42, numeral 2, de la Ley de Impuesto a la Renta. Consultado el 15 de octubre de 2026 en https://www.votovisible.cl/proyectos/18112-13

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